El decreto fue firmado la mañana de este jueves por la ministra de Justicia, Marcela Ríos, por orden del mandatario, en beneficio de Byron Soto Rojas, joven de 22 años de edad que sufre un cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar que lo mantiene internado en hospital de Valdivia.
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Este jueves, por orden del Presidente Gabriel Boric, la ministra de Justicia, Marcela Ríos, dio curso al primer indulto por razones humanitarias entregado por el nuevo gobierno. Se trata de Byron Soto Rojas, de 22 años de edad, quien llevaba cumplidos -desde el 12 de julio de 2019- casi tres de los 10 años de presidio a los que fue condenado por robo en lugar destinado para la habitación.
El decreto, según fuentes de Justicia, fue firmado la mañana de este jueves por la ministra Ríos, luego del análisis de los antecedentes entregados por el Tribunal de Conducta Penitenciaria, que indicó que efectivamente Soto Rojas calificaba para ser acreedor de la gracia del indulto.
La solicitud para que Soto Rojas quedara en libertad había sido presentada por la Defensoría Penal el 24 de diciembre del año pasado a Gendarmería en Valdivia -ciudad donde cumplía condena- durante la administración de Sebastián Piñera. La petición se debía a un avanzado cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar y una anemia aguda, diagnóstico que fue entregado el 14 de diciembre pasado y que mantenía al joven internado en el Hospital de Valdivia.
El 18 de enero había sido trasladado nuevamente a la cárcel de Llancahue, donde permaneció en el Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valdivia hasta el domingo pasado, día que fue derivado de urgencia al área de Neurocirugía del hospital.
Requisitos para el indulto
De acuerdo al artículo 6° de la Ley 18.050, el beneficio presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado por el el Jefe de Estado “en casos calificados y mediante decreto supremo fundado”, siempre y cuando el beneficiado “esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado”.
Si bien Soto Rojas no ha cumplido los dos tercios de la pena establecidos en la misma ley, igualmente, de acuerdo a la misma normativa, puede prescindirse de este requisito en casos calificados, como -por ejemplo- un grave estado de salud.
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