La decisión fue tomada por la Cámara de Apelaciones de Dolores. Los motivos y el fallo por dentro
Crédito: Gentileza
Este miércoles por la mañana, la Cámara de Apelaciones de Dolores con los jueces Fernando Sotelo, Luis Defelitto y Susana Yaltone sobreseyó a Alejo Milanesi, uno de los imputados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, cometido en Villa Gesell en enero de 2020. La decisión fue tomada por una serie de nulidades que habían sido planteadas por la defensa, informaron fuentes judiciales a la agencia Télam. Así, su sobreseimiento se suma al de Juan Guarino, otro de los imputados originales.
Por otra parte, confirmó la elevación a juicio para Máximo Thomsen (20), Ciro Pertossi (20), Luciano Pertossi (19), Lucas Pertossi (21), Enzo Comelli (20), Matías Benicelli (21), Blas Cinalli (19), Ayrton Viollaz (21), hoy detenidos en la Alcaidía N °3 de Melchor Romero. Por decisión de la Cámara, seguirán encerrados bajo prisión preventiva.
Foto: Captura de pantalla
Así, serán juzgados por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, con prisión perpetua como pena posible. Los acusados renunciaron su derecho a un juicio por jurados. Su defensa, a cargo del abogado Hugo Tomei, planteó el escenario de un linchamiento mediático y una condena de antemano. Enfrentarán, entonces, a un tribunal colegiado en Dolores con fecha a definir.
En febrero de este año, a más de un año del crimen frente a la disco Le Brique, el juez de Garantías David Mancinelli firmó la elevación a juicio presentada por la fiscal Verónica Zamboni en noviembre pasado. Zamboni no vinculó a Guarino con el hecho, en su planteo original. Lo mismo fue para Alejo Milanesi, liberado junto a él al comienzo de la causa.
Sin embargo, Mancinelli tomó en cuenta el planteo de los abogados de la familia Báez Sosa, Fernando Burlando y Fabián Améndola, que aseguraron en diciembre pasado que había elementos para imputarlo, entre ellos, marcas compatibles con rasguños en el cuello y un reconocimiento parcial de un amigo de Fernando en una rueda. Así, Mancinelli consideró que la participación o no de Milanesi deberá ser resuelta en el juicio: el juez buscó, principalmente, no privar a los Báez Sosa del derecho a justicia.
La Cámara de Dolores, en cambio, razonó a favor del sobreseimiento para el rugbier de Zárate, con un recurso presentado por el abogado defensor Hugo Tomei.
La decisión, según un escrito al que accedió este medio, no fue unánime, sino por mayoría de la sala.
Según consta en el pedido de elevación a juicio de 343 páginas, el asesinato de Fernando Báez Sosa estuvo planeado y hubo una división de roles para atacar a traición. Existió una división de roles; al menos según consta en el escrito, cinco de ellos participaron del ataque con violencia física contra Fernando mientras que otros tres se dedicaron a bloquear la defensa que podría haber salvado a Fernando, separando y golpeando a sus amigos, sin un policía a la vista.
Una vez en la calle, para ejecutar el plan, los ocho rugbiers se dividieron: cinco de ellos (Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Franco Benicelli y Blas Cinalli) fueron a buscar a Fernando, “lo tomaron desprevenido y de espaldas” y “comenzaron a golpearlo en distintas partes del cuerpo”. Cuando el joven de 18 años cae al piso, y “aprovechándose aún más de esa situación de indefensión”, proceden a darle un golpe brutal, una patada que le provocó su deceso en forma casi inmediata, al causarle “un paro cardíaco producido por shock neurogénico debido a un traumatismo de cráneo”, relató en febrero el fiscal general de Dolores, Diego Escoda.
Los rugbiers, de acuerdo a la imputación, también deberán responder por las lesiones leves causadas a los amigos que intentaron defender a Fernando y fueron golpeados en banda.
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En su voto, con respecto a Milanesi, el juez Defelitto razonó:
“De la lectura de toda la presentación efectuada por los particulares damnificados, no se ha cumplido con la exigencia legal de describir cuál ha sido la participación (en sentido amplio) de Alejo Milanesi. A diferencia de la postura asumida por el juez de garantías, sostengo que esta omisión lejos está de ser un mero error subsanable. En este sentido, si bien comparto los argumentos del magistrado en cuanto a que sólo el Ministerio Público Fiscal puede dirigir la imputación -único autorizado a citar y recibirle declaración a los imputados-, es precisamente esa la base que tuvieron que considerar los acusadores particulares para cumplir con lo normado en el artículo 335 del CPP. En consecuencia, en relación a Alejo Milanesi, la relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho que le reprochan los particulares damnificados no ha sido realizada”, afirmó.
“Si la defensa solicita el sobreseimiento porque su defendido no ha cometido el delito, es imprescindible conocer cuál ha sido su participación para luego sí, analizar si el material probatorio es suficiente o no para elevar la causa a juicio. Si, tal como sostiene la defensa, sin imputación no hay de qué defenderse, sin imputación (¿qué delito se le imputa?) no hay manera de analizar si lo cometió o no”, continúa.
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