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Viernes 26.02.2021 - Última actualización - 6:43
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Boletín Oficial

Estará justificada la ausencia laboral cuando el trabajador tenga que aplicarse la vacuna contra el coronavirus

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y se aclaró que la ausencia por vacunación al empleo no puede generar "pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

 Crédito: Xinhua
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Boletín Oficial Estará justificada la ausencia laboral cuando el trabajador tenga que aplicarse la vacuna contra el coronavirus La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y se aclaró que la ausencia por vacunación al empleo no puede generar "pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y se aclaró que la ausencia por vacunación al empleo no puede generar "pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

A través de la Resolución 92/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional informó que “será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

 

El documento, firmado por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, detalló que bastará con presentar “la constancia de la aplicación” para acreditar las razones de la ausencia, siempre que se cuente con la “previa autorización del empleador”.

 

Entre los considerandos de la Resolución publicada este viernes, el Gobierno señaló que “el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus”.

 

Además, se expresó que “el Estado Nacional fomenta la aplicación” de estas dosis, siempre que sean “recomendadas por la autoridad sanitaria”, por lo que resultaba “necesario justificar la inasistencia laboral de las trabajadoras y los trabajadores que obtengan turno para inocularse, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos y/o premios por presentismo”.

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