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Martes 10.05.2022 - Última actualización - 15:22
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Fallo unánime

La Corte rechazó un recurso y dejó firmes condenas contra Los Monos

Se trata de causas por narcotráfico. En los casos de Cantero y Chamorro, por considerar que no correspondia la intervención del Alto Tribunal, en otro (Duarte) por razones procedimentales.

La Justicia determinó que Ariel “el Viejo” Cantero siguió operando desde la cárcel. Crédito: Marcelo ManeraLa Justicia determinó que Ariel “el Viejo” Cantero siguió operando desde la cárcel.
Crédito: Marcelo Manera

La Justicia determinó que Ariel “el Viejo” Cantero siguió operando desde la cárcel. Crédito: Marcelo Manera

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Fallo unánime La Corte rechazó un recurso y dejó firmes condenas contra Los Monos Se trata de causas por narcotráfico. En los casos de Cantero y Chamorro, por considerar que no correspondia la intervención del Alto Tribunal, en otro (Duarte) por razones procedimentales. Se trata de causas por narcotráfico. En los casos de Cantero y Chamorro, por considerar que no correspondia la intervención del Alto Tribunal, en otro (Duarte) por razones procedimentales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos presentados por la actora en la causa “Cantero, Ariel Máximo y otros s/ incidente de recurso extraordinario” (FCR 23772/2014/TO1/126/1/2 RH6 -RH7).

 

El 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario había condenado a Ariel Máximo Cantero y a Jorge Emanual Chamorro en una causa por narcotráfico.

 

Al primero, a la pena de 15 años de prisión, multa e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales, como organizador de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, fabricación y comercialización, con la intervención de tres o más personas en forma organizada, en carácter de coautor. Al segundo, a la pena de 17 años de prisión, multa e inhabilitación por igual tiempo al de la condena y accesorias legales, como organizador de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, fabricación y comercialización, con la intervención de tres o más personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, todos en carácter de coautor.

 

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los nombrados.

 

El tribunal recordó que ambos fueron los organizadores y responsables máximos de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y que, si bien al momento de iniciarse la investigación se encontraban privados de libertad, continuaban dirigiendo la actividad ilícita valiéndose de la constante comunicación con sus respectivas parejas, a quienes impartían instrucciones precisas sobre la compra y venta de estupefacientes y la realización de pagos o cobros.

 

 

 

Tanto el defensor de Cantero como el de Chamorro presentaron recursos extraordinarios, donde insistieron con casi todos los planteos ya revisados en la etapa anterior. Invocaron, también, las doctrinas de la arbitrariedad de sentencias y de la gravedad institucional, y la afectación de las garantías a la doble instancia y a la que prohíbe las injerencias arbitrarias en el ámbito de privacidad.

 

La Corte, por unanimidad, rechazó la queja con la que se llegó a su instancia. No habiendo quedado debidamente demostrada la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia extraordinaria de la Corte, el tribunal invocó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En otro expediente, el Máximo Tribunal rechazó una queja presentada por Gustavo Daniel Duarte.

 

En la misma causa “Cantero, Ariel Máximo y otros s/ Infracción Ley 23.737” y sus acumulados -que contaba con 39 imputados-, Duarte fue condenado como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de 4 años de prisión.

 

La defensa interpuso recurso de casación, rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicha resolución derivó en la presentación por parte de la defensa del recurso extraordinario federal, declarado inadmisible por la misma Sala, lo que motivó la queja.

 

La Corte rechazó el recurso por incumplir en forma total lo dispuesto en la acordada 4/2007. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti advirtieron que se omitió acompañar la carátula pertinente y las copias de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; el escrito del remedio federal; el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y el rechazo a la concesión del recurso extraordinario, lo que impide realizar un análisis de las cuestiones planteadas.

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