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Jueves 03.09.2020 - Última actualización - 7:53
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En la provincia

Los fantasmas del pasado parecen haber retornado a los pasillos del Registro de Licitadores de Obras Públicas

 Crédito: Archivo El Litoral
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En la provincia Los fantasmas del pasado parecen haber retornado a los pasillos del Registro de Licitadores de Obras Públicas

Si nos remontamos a mayo de 2003, el Ing. Edgardo Berli (por entonces ministro de Obras Públicas de Carlos Reutemann) descabezaba la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia al desplazar y denunciar penalmente a los dos máximos funcionarios del organismo (director y subdirector general).

 

Por entonces se sospechaba y aparecían las primeras pruebas concretas que demostraban que funcionarios públicos del Registro adulteraban documentación de empresas proveedoras del Estado, con la fundada sospecha que lo hacían para actuar como "gestores" de los potenciales contratistas y, de ese modo, cobraban honorarios tarifados. Para los memoriosos vinculados con la actividad de la obra pública, la gestoría ilegal del Registro era por esos tiempos de conocimiento público y la única ventanilla segura para garantizar la operatoria privada en el sistema de contrataciones del Estado.

 

Dinamitada la ventanilla de la corrupción en el 2003 y transcurridos 17 años desde aquel hito trascendente -que contribuyó a recuperar transparencia en la contratación de la obra pública provincial- lamentablemente los fantasmas del pasado vuelven a transitar los pasillos del Registro y trascienden supuestas irregularidades en su accionar, circunstancia que demandaría una pronta intervención de la autoridad Ministerial.

 

 

 

En efecto, situaciones ya denunciadas tales como: votación irregular (voto trucho) en la Comisión para dictaminar -entre otras resoluciones- la inhabilitación temporaria de una empresa sancionada en otro ente público (penalidad sin resolución firme), acto en el que se acredita el sufragio de un integrante de la Comisión que estuvo ausente; discutible legalidad de la sanción aplicada en dicho acto por violar el principio de inocencia aplicable frente a las resoluciones administrativas (la sanción no está firme porque ha sido recurrida administrativamente por la empresa) y la gravísima certeza de haber favorecido indebidamente a una empresa de la provincia de Buenos Aires -en perjuicio de una local- acreditándola fraudulentamente como empresa santafesina (localía trucha), para que resultara adjudicataria de una obra millonaria (por indebida aplicación de la Ley 13.505 del Compre Santafesino).

 

El "voto trucho", el particular criterio de legalidad aplicado para la aplicación de sanciones y la acreditación de una "localía trucha", para favorecer la fraudulenta adjudicación de un contrato a una empresa de otra provincia, ponen de manifiesto que al Registro de Licitadores -a cargo el Ing. Roberto Sambrano- habrían regresado sonoramente los fantasmas de la corrupción, ahuyentados con la intervención del año 2003.

 

 

 

Se impone entonces que las autoridades políticas tomen las riendas del tema ahuyenten los fantasmas e impidan que el descrédito se apodere nuevamente de este organismo, que es la obligada puerta de ingreso para la contratación de la obra pública provincial.

 

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