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Miércoles 03.06.2020 - Última actualización - 18:16
18:09

Secuelas del caso Sueldo

El Estado sigue sin hacerse cargo del resguardo de un inimputable

Mientras Fiscalía y querella volvieron a pedir a la Justicia que se dispongan las “medidas de seguridad” para el conductor que atropelló y mató a un chico de 11 años, la defensa advierte que la internación la sigue pagando una obra social privada.

Francisco L. fue declarado inimputable y sobreseido en febrero por el choque ocurrido hace un año, en el que perdió la vida el pequeño Francisco Sueldo. Crédito: Luis CetraroFrancisco L. fue declarado inimputable y sobreseido en febrero por el choque ocurrido hace un año, en el que perdió la vida el pequeño Francisco Sueldo.
Crédito: Luis Cetraro

Francisco L. fue declarado inimputable y sobreseido en febrero por el choque ocurrido hace un año, en el que perdió la vida el pequeño Francisco Sueldo. Crédito: Luis Cetraro

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Secuelas del caso Sueldo El Estado sigue sin hacerse cargo del resguardo de un inimputable Mientras Fiscalía y querella volvieron a pedir a la Justicia que se dispongan las “medidas de seguridad” para el conductor que atropelló y mató a un chico de 11 años, la defensa advierte que la internación la sigue pagando una obra social privada. Mientras Fiscalía y querella volvieron a pedir a la Justicia que se dispongan las “medidas de seguridad” para el conductor que atropelló y mató a un chico de 11 años, la defensa advierte que la internación la sigue pagando una obra social privada.

Este jueves se celebró otra audiencia en el marco de la historia judicial que tiene como protagonista a un kinesiólogo de 38 años, declarado inimputable y sobreseido en febrero por la Justicia por la muerte de Francisco Sueldo. A poco más de un año de la tragedia, ocurrida el 13 de mayo cuando Francisco L. embistió el auto de la familia Sueldo y mató al pequeño de 11 años, el proceso continúa, ya que aún no se han dictado las medidas de seguridad acordadas por las partes.

 

Actualmente Francisco L. permanece internado en una clínica privada en La Gallareta, donde recibe tratamiento por la “esquizofrenia paranoide” que padece. Si bien el lugar fue ofrecido por el Estado Provincial, los gastos son costeados por la obra social de la familia, algo a lo que hizo referencia el abogado defensor Néstor Oroño durante la audiencia de apelación presidida por un tribunal de segunda instancia integrado por Martha Freijoó, Jorge Andrés y Fernando Gentile Bersano.

 

La revisión fue solicitada por la acusación, a cargo del fiscal de Tránsito, Daniel Filippi y el querellante Leandro Corti, representante de los padres del chico Sueldo.

 

 

 

Riesgo latente

 

 

En su momento, cuando se presentó el acuerdo de sobreseimiento, en virtud del dictamen judicial que indicaba que el detenido padecía una enfermedad del orden psiquiátrico, se solicitaron una serie de medidas de seguridad debido a que el kinesiólogo es considerado un riesgo para sí mismo y para terceros.

 

Entonces, el documento fue suscrito de mutuo acuerdo por las partes en controversia, pero el 10 de febrero el juez de la IPP Pablo Busaniche “resolvió parcialmente” lo solicitado. Si bien el magistrado sobreseyó al hombre, remitió parte de la causa a un tribunal de juicio para el tratamiento de las medidas de seguridad solicitadas, y dispuso la internación de quien por entonces estaba alojado en el Penal de Las Flores.

 

El kinesiólogo continuó allí durante casi tres meses más porque “la provincia tenía que proveer el lugar -de internación- pero no cumplía con ese requerimiento”, según lo manifestado por Oroño a finales de abril.

 

Respetar el acuerdo

 

Este miércoles por la mañana el fiscal de Cámara, Jorge Nessier, y el querellante Corti, expusieron ante el tribunal de alzada las razones que motivaron la apelación de la resolución dictada en febrero. “Pretendemos, desde la acusación, respeto al convenio entre las partes” manifestó el primero, que solicitó la “revocatoria de la resolución, en tanto omite disponer las medidas de seguridad” y que se resuelva en cuanto a las mismas.

 

Por su parte, Corti recordó el “dolor de mis asistidos por la pérdida de un hijo”, señalando que se actuó con la mayor rapidez posible para llevar a cabo todas las medidas probatorias de manera “seria e intensa” para determinar la imputabilidad o no del acusado. Y una vez que se confirmó la esquizofrenia paranoide que padece el acusado, y atentos a que la Junta Médica que lo evaluó, los peritos e incluso sus familiares, indicaron que representa un riesgo tanto para sí como para terceros, se arribó al acuerdo que imponía como condición el encierro institucional. Es decir, las medidas de seguridad fueron una condición fundamental para la firma del acuerdo.

 

 

 

Garantizar el pago

 

 

Por su parte, la defensa no controvirtió lo dicho por sus colegas, cuyas exposiciones consideró “completas e ilustrativas”, y aprovechó para señalar que desde aquella resolución a principios de febrero “prácticamente no verificamos que hubiera voluntad por parte del Estado Provincial de cumplirla”, en referencia a las medidas de seguridad.

 

Fue por eso que su defendido “permaneció dos meses encarcelado” cuando ya había sido sobreseido de la causa y pidió al tribunal, encabezado por la Dra. Freijoó, “que se recomiende a la Provincia de Santa Fe el cumplimiento de las medidas de seguridad” una vez dictadas.

 

En cuanto al actual alojamiento de su pupilo, Oroño detalló que a la clínica ubicada en La Gallareta “la indicó la Provincia porque tiene un convenio con esta institución privada”. El establecimiento aceptó alojarlo y “exigió que se garantice el pago”, el cual está siendo cubierto por la obra social del internado. Esta situación lo preocupa por lo que solicitó: “Si la obra social decidiera no continuar con el pago, que la Provincia garantice el cumplimiento de la orden judicial”.

 

Por último, el letrado recalcó la “entereza y grandeza de los familiares de la víctima”, “entiendo su preocupación, y la de los familiares de mi cliente, de que haya seguridad”, cerró. El tribunal dará a conocer su resolución en un plazo de diez días hábiles.

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