La fiscal anticorrupción de Entre Ríos Cecilia Goyeneche denunció irregularidades en el jury que se le sigue en la provincia para destituirla. La Corte entrerriana rechazó su planteo, y ahora intervino el Máximo Tribunal nacional.
Cecilia Goyeneche. Crédito: Archivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló por unanimidad el reclamo de la fiscal anticorrupción de Entre Ríos Cecilia Goyeneche en el que denunció irregularidades en el jury que se desarrolla en su contra.
Goyeneche cobró notoriedad por coordinar el equipo que llevó adelante la acusación contra el ex gobernador Sergio Urribarri, que terminó con un condena a ocho años de prisión para el hasta entonces embajador en Israel. Pero a la vez, está suspendida en sus funciones y sometida a un jury de enjuiciamiento por otra causa.
Goyeneche denunció que la persiguen no tanto por la investigación contra Urribarri, sino por otro escandaloso caso que, según ella, constituye “la mayor causa de corrupción de la historia de la provincia”. Y llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja contra la determinación del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso y disponer su reemplazo por un fiscal ad-hoc, Gastón Justet.
En líndea con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, al tiempo que ordenó que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento. Lo determinó con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Y argumentó para ello que “si bien las decisiones de índole procesal y de derecho local son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria”, en este caso en particular “cabe hacer excepción a dicha regla pues la sentencia atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Al respecto, la Corte señaló que “lo resuelto por el a quo desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.
La Corte agregó que “la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido”.
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