La iniciativa que declaró de “interés nacional y asignó carácter prioritario” a las estrategias para contrarrestar todas las formas de transmisión de la patología fue sancionada a mediados de 2007.
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Pese a que la Ley Nº 26.281 declaró de “interés nacional y asignó carácter prioritario a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas”, pasaron casi 15 años para que sea reglamentada. La iniciativa fue sancionada en agosto de 2007 y la reglamentación de la ley fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El Chagas es una enfermedad endémica provocada por un parásito denominado Tripanosoma cruzi, que viaja dentro de un insecto: la vinchuca. Esta patología afecta a más de 6 millones de personas en América Latina, según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y en Argentina se estima que supera el millón y medio.
La transmisión de la enfermedad del Chagas ocurre por la picadura de un insecto infectado (que tras beber la sangre deposita sus heces contaminadas sobre la piel, que al entrar en contacto con heridas o mucosas ingresan al organismo); de forma congénita (de madre a hijo); por una transfusión de sangre infectada; al ingerir alimentos contaminados o, por último, al recibir un trasplante de órganos afectados por la dolencia.
Esta madrugada, a través del Decreto 202/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó la reglamentación de la ley por la que se Declara de Interés Nacional y se asigna Carácter Prioritario dentro de la Política Nacional de Salud del Ministerio de Salud, y en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a la Prevención y Control de todas las formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional”.
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De esta forma, la cartera a cargo de Carla Vizzotti, deberá:
Evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías, pasibles de revisión y actualización, sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, prevención, detección, tratamiento y seguimiento de personas con Chagas en la fase aguda y crónica de la enfermedad, basadas en la mejor evidencia disponible.
Investigar y formular instrumentos, recomendaciones y guías, pasibles de revisión y actualización, sobre normas técnicas de diagnóstico clínico y laboratorial de la enfermedad, como así también su correspondiente tratamiento y la supervisión en su implementación.
Establecer la programación sobre normas de prevención, vigilancia y control, pasibles de revisión y actualización, monitoreando el avance de los planes establecidos.
Colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta, tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad de Chagas.
Proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional con Estados de la región en materia de vigilancia, prevención, y/o control, así como de diagnóstico y tratamiento de la patología.
Articular y coordinar con los sistemas de salud locales y con el Ministerio de Trabajo medidas de implementación y acciones que se orienten a la prevención, detección, tratamiento y seguimiento de personas con la enfermedad de Chagas.
“Dentro de las medidas a implementar se deberá establecer que el diagnóstico positivo no podrá ser utilizado para afectar la permanencia en ámbitos laborales de las personas” con la mencionada enfermedad, se aclaró.
Los sistemas de salud provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de pacientes infectados.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo deberá adoptar las medidas necesarias “que garanticen la prohibición de realizar reacciones serológicas para determinar la infección T. Cruzi a los y las aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad”.
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“En aquellos supuestos en que, durante la relación laboral, el trabajador o la trabajadora denunciara la existencia de un diagnóstico positivo, este no afectará la continuidad del vínculo laboral ni las condiciones prestacionales vigentes”, se enfatizó en la normativa.
A raíz del estigma que sufren las personas afectadas, la ley propiciará el desarrollo de capacitaciones para el personal del INADI, con el objetivo de “mejorar el trámite de los reclamos por discriminación basados en la enfermedad de Chagas, tanto en el ámbito laboral, cultural, social o educativo”.
Tras la reglamentación, el Programa Médico Obligatorio deberá ser actualizado e incluir en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.
La ley recomienda a las autoridades sanitarias jurisdiccionales que “dispongan lo conducente con el fin de garantizar el acceso efectivo y la cobertura integral del tratamiento correspondiente en sus establecimientos sanitarios públicos a aquellos y aquellas pacientes que no posean cobertura de seguridad social o medicina prepaga”.
Las autoridades competentes de cada provincia, junto con el INCUCAI, “priorizarán las tareas de seguimiento de casos positivos nominalizados e instalarán una red de cuidados y derivación acompañada”.
“En el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y los avances del progreso científico con relación a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la referida enfermedad de Chagas, se hace necesario contar con normas actualizadas que reafirmen el espíritu y los valores de la legislación vigente en un marco de eficacia, eficiencia y equidad”, argumentó el Gobierno en el decreto publicado este jueves, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
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