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Viernes 21.05.2021 - Última actualización - 22:45
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Coronavirus en Argentina

Es oficial: publicaron el decreto con las nuevas restricciones

Se tratan de las medidas anunciadas este jueves por el presidente Alberto Fernández en cadena nacional.

 Crédito: Manuel Fabatía
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Coronavirus en Argentina Es oficial: publicaron el decreto con las nuevas restricciones Se tratan de las medidas anunciadas este jueves por el presidente Alberto Fernández en cadena nacional. Se tratan de las medidas anunciadas este jueves por el presidente Alberto Fernández en cadena nacional.

El Gobierno nacional publicó este viernes por la noche el decreto con las nuevas restricciones que comenzarán a regir desde las 0 de este sábado. Se trata de las medidas anunciadas este jueves por el presidente Alberto Fernández en cadena nacional.

 

El DNU establece que quedan restringidas las actividades de todo tipo que no sean esenciales y la circulación en zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica por nueve días, hasta el 30 de mayo.

 

 

 

De esta manera, quedarán suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

 

Finalizado ese plazo, que sólo involucra 3 días hábiles, el jefe de Estado consignó que desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes, aunque se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas.

 

Los detalles

 

CATEGORIAS PARAMETROS PARA DEFINIR RIESGO Epidemiológico y Sanitario

Se determinan según incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario. 

 

La clasificación se publicará en web oficial del Ministerio de Salud

 

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

 

MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO:

 

MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO:

 

MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA

Vigencia: desde el 22 de mayo al 30 de mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

 

PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

(1)

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:

(2)

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

 

AUTORIZACON DE EXCEPCIONES:

El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas

 

 

 

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