Los jueces de la Corte señalaron que el Estado Nacional no tenía competencias para decretar sobre la jurisdicción subnacional. Como tampoco -anticipan- lo puede hacer una ley del Congreso.
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti Crédito: CIJ
“Conforme a la Constitución Nacional, corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad”.
El párrafo rescata el primer punto argumental del voto de los ministros de la Corte Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, para quienes “Estado Nacional no ha brindado fundamentos idóneos y suficientes para sostener una potestad sanitaria federal que le permita legislar en lo que refiere a la modalidad educativa en el ámbito de CABA”.
Los magistrados señalan que “la decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros”, por lo que despejan la eventual repetición de DNU y acciones judiciales similares.
“Este fallo la Corte no ingresa al análisis de la razonabilidad de la medida cuestionada, sino que resuelve sobre la falta de competencia del Estado Nacional para dictarla, independientemente de si ha sido adoptada por DNU o Ley”. En este caso, la advertencia parece hecha a contrafuego del anuncio del presidente, quien mandaría -dijo- un proyecto al Congreso para que le delegue potestades.
La autonomía de CABA
Exponen Rosatti y Maqueda que “a partir de la reforma de 1994 la Ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo estatus constitucional como “ciudad constitucional federada”, que incluye su autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.
El nuevo estatus constitucional de CABA impide darle el mismo trato que tenía antes de la reforma, es decir de “territorio federalizado”, propio de una época en que las autoridades nacionales decidían sobre ella”, señalan.
Sostienen que “si bien la Ciudad de Buenos Aires es la “Capital de la República”, la Constitución exige que sea considerada prioritariamente como ‘ciudad constitucional’ y sólo subsidiaria y excepcionalmente como territorio sujeto a normas federales, siempre que se comprometieran intereses federales.
“La conformación territorial del AMBA, más allá de su pertinencia estratégica –que la Corte consideró que no le corresponde analizar- no justifica desconocer potestades constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El AMBA no es una ‘región’ en términos constitucionales”, concluyen los jueces.
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