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Miércoles 25.11.2020 - Última actualización - 26.11.2020 - 8:29
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Solicitada: 27 de noviembre día del Jubilado Provincial

 Crédito: El Litoral
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Solicitada: 27 de noviembre día del Jubilado Provincial

Solicitada financiada con aportes voluntarios del Grupo de Jubilados Provinciales Santafesinos.


 

AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE;  A LOS LEGISLADORES PROVINCIALES;

 

AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; A LOS ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO, INTERNOS Y EXTERNOS;

 

A JUBILADOS Y PENSIONADOS; A LOS GREMIOS ESTATALES; AL PUEBLO DE LA PROVINCIA

 

Cómo cada año, por la ley N° 7782, se conmemora este 27 de noviembre el Día del Jubilado Provincial recordando la asunción  en 1943 del entonces coronel Juan Domingo Perón en la Secretaría de Trabajo de la Nación.  Mucho antes, el exgobernador Nicasio Oroño  -un corondino-, sentado en el Sillón del Brigadier allá por 1867 materializó el primer régimen de pensiones destinado a empleados públicos santafesinos.

 

La Seguridad Social,  es una de las vertientes y herramientas fundamentales que tienen los Estados para garantizar el goce de los derechos previsionales en la vejez. Por ello,  los jubilados no nos quedamos sólo en el aspecto salarial, que es fundamental por cierto. Nuestro enfoque,   es mucho más amplio e integrador.  De modo tal que con la limitantes del espacio, seguramente,  que el abordaje de estos temas complejos vamos a incurrir en un sincretismo con conceptos que intentaremos sean lo más precisos posible. 

 

SISTEMA PREVISIONAL: Nadie, desde el Estado,  por ahora,  tuvo  ni la iniciativa ni el coraje  -por las razones que usted guste imaginar-   de poner las cosas en su lugar. Nuestra ley de jubilaciones ha perdido las bases en la que se asientan los sistemas previsionales públicos, solidarios y de reparto. El actual,   genera todos los meses, todos los años un creciente y millonario  déficit, que la Nación no compensa por motivos que trataremos de explicar. Pero fundamentalmente por la falta de armonización, en particular la falta de topes a beneficios millonarios que nadie -pese a tres intentos legislativos- termina de materializar.

 

 El principio  intergeneracional ha desaparecido en el mundo. Los aportes y contribuciones, son insuficientes no cubren la sangría millonaria que paga el Estado y por lo tanto el dinero sale siempre de los mismos bolsillos: de todos los contribuyentes santafesinos a través de los impuestos. Nuestra ley de jubilaciones no tiene un tope a los haberes que paga  -no al menos uno que lo establezca nuestra jurisdicción-, de modo que tenemos dentro del sistema jubilados millonarios con dinero público. No son unos pocos, cómo se intenta justificar esta inequidad  intolerable, comparados con los que sostienen la pirámide. Los aportes debe ser de acuerdos a las capacidades de sus aportantes y a las necesidades de sus beneficiarios.

 

CÁMARA ASESORA PREVISIONAL: Este es el único espacio institucional que tenemos los trabajadores jubilados de participación, hoy expropiado. Nuestra ley jubilatoria  prevee la participación directa de los pasivos en  la Cámara Asesora Previsional  - ley 6.915, artículo 53 y ss.. reglamentada por el ministerio de Trabajo mediante la Resolución N° 541/2011.  Quien está hoy a cargo  de nuestro organismo previsional,  dice públicamente que no sabe cómo convocarla.  No hay desconocimiento, es negacionismo. Cuando no se quiere se dice que no se sabe. Los jubilados si sabemos cómo resolverlo, de inmediato y en pandemia,

 

Nos quitan toda participación, toda defensa de nuestros derechos, todos  aportes que nos da la experiencia en beneficio del conjunto. La pandemia y ley de emergencia mediante, también trajeron  los bonos no remunerativos, no bonificables para trabajadores -activos y pasivos- del sector público; claro retroceso a los peores años de ajuste estatal. El Poder Ejecutivo, reglamenta y homologa  los acuerdos de recomposiciones salariales con decretos violando sistemáticamente las normas vigentes para la determinación de los haberes jubilatorios de la ley n°6.915 en su artículos 12 y 70 y su modificatoria en la ley n° 12.464/2005 y elude los aportes a la seguridad social  con grave consecuencia de desfinanciamiento a la Caja de Jubilaciones y al IAPOS. No se están garantizando dos principios fundamentales, la proporcionalidad y la equidad que se debe respetar entre los aumentos otorgados al personal en actividad. Aplicar  -de hecho-, un porcentaje arbitrario, es antijurídico y violatorio de la garantía constitucional de la movilidad jubilatoria del artículo 21 de la Carta Magna provincial y del artículo 14 bis  de la Constitución Nacional. Los trabajadores jubilados exigimos participación institucional.

 

CAJA DEL SEGURO MUTUAL:  Apenas asumió el gobernador Omar Perotti, firmó el Decreto N°97 nombrando para integrar el Directorio en representación del Estado-no del Ejecutivo-   a una persona que al asumir el cargo debió pedir rápidamente la Intervención del organismo, realizar las denuncias administrativas, civiles y eventualmente penales de quienes permanecieron, finalizado sus mandatos,  por más de seis años ocupando cargos ni legítimos, ni legales y luego en lugar de pedir la urgente intervención y normalización, se hizo cómplice. Nadie se inmuta por ello. Más de doscientos mil afiliados  no encuentran respuestas a esta anormalidad manifiesta. Los afiliados queremos saber porqué se  inició y se perdió de modo inapelable ante la Corte Suprema de la Nación,  ante la Superintendencia de Seguros de la Nación un juicio multimillonario, que estamos pagando todos los meses con nuestros haberes. Queremos saber quién designó y con qué atribuciones -al vocal representante del Estado- presidente del directorio. Hoy, el Seguro Mutual debería  estar en un proceso de normalización, con los afiliados votando libremente a quienes creen deben conducir los destinos de esa Caja.
 

IAPOS: Desde que la obra social depende del ministerio de Salud, no pueden explicar, mucho menos fundamentar que los jubilados tengamos que pagar una cuota mensual superior en un veinte por ciento en relación al personal estatal en actividad. Una obra social que asfalta un camino para llegar a la judicialización cuando rechaza servicios de salud de casos graves que requieren premura y no dilaciones.

 

A JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES: Los instamos a reclamar por nuestros derechos -los que tenemos y los que nos faltan-  por todos los medios que tengamos a disposición comenzando por algo simple. No queremos que desde un despacho, un funcionario nos coloque al final de la lista de los cronogramas de pago. Es esta una actitud que no se corresponde con las personas mayores. A estar juntos.

 

SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:  los jubilados necesitamos empoderamiento de los derechos para el desarrollo de la última etapa de nuestras vidas. Que instruya a sus ministros y funcionarios que el “viejismo” prácticado por el Estado es , además de ilegal, es también algo que los jubilados y pensionados no soportamos más. Queremos un Pacto  con intervención de todas las partes, para debatir,  redactar e instar una ley marco de la Seguridad Social. Pedimos que nuestros derechos y las leyes sean respetadas. Queremos decir públicamente que existe y tiene pleno vigor en la República Argentina la ley n° 27.360 que aprueba lo adoptado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la Asamblea General de la OEA , el 15 de junio de 2015. 

 

    EVITA  NARDONE     DNI 10.458.749             JOSÉ CÁNDIDO  DNI 7.890.098

                                               

ADMINISTRADORES GRUPO JUBILADOS PROVINCIALES SANTAFESINOS (6.760 MIEMBROS)
 

MIEMBROS DESIGNADOS ANTE LA CÁMARA ASESORA PREVISIONAL  (2020-2023)
 

Facebook: jubiladosprovincialessantafesinos

mail: [email protected]

 

 

Publicada en las ediciones del día jueves 26 de noviembre de 2020

 

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