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La instancia se abriría por dos años 04 -08-2020
Amnistía para el ingreso de empleados públicos a la Caja de Previsión Social



La Legislatura inició el camino para permitir que un número indeterminado de agentes del gobierno santafesino puedan afiliarse o reafiliarse a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado. La Cámara de Diputados votó un proyecto de ley presentado por Luis Rubeo (PJ) y que cuenta con el visto bueno del directorio del organismo que hoy preside Roberto Federico Reutemann.

 

"El proyecto de ley de amnistía tiene el objeto de facilitar el ingreso o reingreso al régimen de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado a todos aquellos afiliados que hubieren perdido tal calidad o la posibilidad de adherirse por haber expirado el plazo que la ley prevé para manifestar la voluntad de serlo, resultando su sanción una importante herramienta para ellos y para la Caja, en el cumplimiento de sus fines" explicó Rubeo. 

 

El directorio del organismo advirtió la falta de afiliación de numerosos empleados públicos que consultaron en los últimos meses sobre las líneas de crédito disponibles para el sector. Muchos de los casos son empleados que estuvieron en calidad de contratados durante muchos años, que se vieron incorporados a planta por las últimas leyes y que no completaron el trámite ante dicha Caja.

 

Además de los beneficios establecidos por el llamado seguro mutual, la Caja tiene líneas de créditos a tasas más bajas que el mercado y que son utilizadas por los afiliados.

 

La iniciativa apunta a incorporar a la Caja a los afiliados optativos. Son tres los tipos que tiene el organismo: obligatorios, optativos y adherentes.

 

Así por afiliados optativos la ley vigente (13758) contempla a aquellos que renunciaren o quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los 90 días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja; afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, municipalidades, comunas y otros organismos, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial; docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación siempre que opten dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento; personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y de Sociedades en que la provincia posea mayoría accionaria y que fuera retribuido mensualmente, siempre que manifiesten su voluntad de ser afiliados a la Caja también dentro de 90 días a contar desde la toma de posesión de su cargo.

Ahora el proyecto votado establece una prórroga -máximo de dos años- del plazo de 90 días para manifestar la voluntad de continuar afiliado o la voluntad de serlo, cuando dicho plazo legal hubiera vencido sin que se hubiera ejercido la opción.

 

Beneficio impositivo

 

También la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley de los socialistas Lorena Ulieldin, Lionela Cattalini y Pablo Pinotti eximiendo del pago de dos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano y dos de la Patente Única sobre Vehículos para contribuyentes afectados por la pandemia. La iniciativa votada es para contribuyentes con menor capacidad contributiva. Así para el caso del Inmobiliario alcanzaría a los titulares de inmuebles que en función de su valuación fiscal están alcanzado por un pago mínimo del tributo. En el caso de Patente es para titular de un vehículo automotor único y cuya valuación fiscal no supere el millón de pesos.

 

En ambos tributos está previsto la exención de las cuotas de abril y junio y por ende, en un artículo autoriza a API a establecer mecanismos de reintegro para el contribuyente que haya efectuado el pago en tiempo y forma.



 




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